La convocatoria de elecciones en Cataluña durante una situación sanitaria como la que vivimos actualmente ha provocado el malestar entre miles de los ciudadanos convocados a las mesas electorales. Temiendo que la cita pueda poner en peligro la salud de personas de riesgo con las que conviven o a las que atienden, o la salud propia, denuncian ante el Defensor del Pueblo catalán el riesgo de contagio y se quejan de que las medidas preventivas implantadas desde la Generalitat no son suficientes en un contexto tan delicado como el actual. Aludiendo a alguna de las causas de exención contempladas en la legislación nacional, muchos de los ciudadanos a los que se les ha notificado en los últimos días su deber de acudir a las mesas electorales en los próximos comicios se han lanzado a presentar alegaciones que puedan eximirles de dicha obligación.
¿Qué ocurre si alguien convocado no se presenta a su mesa electoral?
Muchos de los notificados se están planteando ausentarse a la cita aduciendo que prefieren asumir las sanciones correspondientes antes que exponerse a un posible contagio, algo que ha hecho al Govern plantearse, incluso, los procedimientos pertinentes en casos de insumisión masiva respecto del deber de participación electoral. Otros afectados, en cambio, conocedores de que la incomparecencia injustificada o el abandono de sus funciones sin causa justificada puede acarrear multas que ascienden a los 1,800 euros y penas de cárcel de hasta tres meses, aseguran que no tendrán más remedio que resignarse y acudir si no consiguen recurrir, a través de algunas de las causas justificadas, su nombramiento.
¿Cómo librarse de ser miembro de una mesa electoral de manera legal?
Existen una serie de excepciones legales que permiten renunciar a este deber. La mayoría se contienen en la LOREG y hacen referencia a circunstancias personales, familiares y profesionales. Algunas de ellas son tener más 65 años o demostrar una incapacidad, llevar embarazada más de seis meses o encontrarse de baja maternal, haber formado parte de una mesa en tres ocasiones durante los últimos 10 años, o ser un trabajador esencial (médico, policía, responsables de medios de comunicación que cubran los comicios, etc.). Sin embargo, la gravedad de la situación sanitaria ha hecho necesario revisar o flexibilizar algunos de estos motivos, así como los protocolos que llevan asociados. Por ejemplo, en caso de que las personas designadas para un puesto en la mesa estén infectadas, se les eximirá automáticamente. Si presentan síntomas —lo que se revisará tomándose la temperatura y, en su caso, realizando un test de antígenos —, se pondrá en suspenso la obligación a la espera del resultado de la prueba, o si los síntomas se manifestasen el día de las elecciones, de la procedente valoración de la CUAP.
A esto hay que añadirle que, según explican los colaboradores del proceso de validación de alegaciones, hay varios casos en los que personas que acreditan adecuadamente convivir o atender a personas de riesgo, o, en casos más determinados, que demuestran patologías médicas o psíquicas crónicas o graves, o alegan una situación de riesgo durante los seis primeros meses de embarazo, consiguen quedar eximidos en virtud de una valoración específica del caso concreto por parte del organismo competente (la Junta Electoral de la Zona). Esto explica las largas colas para presentar la documentación en los mencionados organismos, y el notable aumento de la presión asistencial en los de Centro de Atención Primaria a los que acuden muchas de estas personas en busca de informes médicos.
¿Cuál es el proceso para presentar alegaciones?
Los impedimentos deben alegarse por escrito ante la JEZ indicada en un plazo máximo de siete días desde la recepción de la notificación. Todos los miembros de la mesa, tanto presidentes, como vocales titulares y suplentes pueden acogerse a este procedimiento excusatorio, siempre y cuando las causas estén debidamente justificadas y documentadas. La petición se resolverá por parte de la JEZ sin que quepa recurso ulterior en el plazo de 5 días. En caso de imprevisto que impida la comparecencia a los colegios electorales, las justificaciones se presentarán con al menos 72 horas de margen antes del comienzo de la votación. De ahí en adelante de ahí cualquier eventualidad se comunicará inmediatamente (siempre antes de la constitución de la mesa).